¿Estás preparando el examen de 2ª evaluación de profesor de autoescuela?
Hoy os queremos dejar 2 preguntas incluidas en el programa de test de arisoft.
¿Sabrías contestarlas? ¡Recuerda que hay cambios en normativa!
- En relación a la señal V-27, triángulo virtual señala la respuesta correcta… (Página 369 manual NyS DGT)
a) La señal se activará en el sistema de a bordo del vehículo para advertir la presencia de un peligro próximo, cuando este hecho haya sido informado por un tercero a la plataforma de vehículo conectado de la DGT.
b) Esta señal se visualizará en todos los vehículos por medios telemáticos y será obligatoria para todos en 2022.
c) Ambas respuestas son correctas.
- El dispositivo o dispositivos de preseñalización de peligro, (V-16).. (Página 367 manual NyS DGT)
a) Se colocarán, uno por delante y otro por detrás del vehículo o la carga, como mínimo a 50 metros de distancia y en forma tal que se vean visibles desde 100 metros, al menos, por los conductores que se aproximen.
b) Opcionalmente, además, podrá colocarse en el exterior del vehículo inmovilizado un dispositivo luminoso de color amarillo auto, alimentación autómoma, alta visibilidad y que quede estable sobre una superficie plana.
c) Las dos respuestas son correctas.
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Nota aclaratoria preguntas:
PREGUNTA 1 RESPUESTA A (REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS- ANEXO XI SEÑALES EN LOS VEHÍCULOS)
V-27 TRIÁNGULO VIRTUAL
Se añade, con efectos de 1 de julio de 2021, por la disposición final 2.7 del Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo.
1. La señal se activará en el sistema de a bordo del vehículo para advertir la presencia de un peligro próximo, cuando este hecho haya sido informado por un tercero a la plataforma de vehículo conectado de la Dirección General de Tráfico.
2. Esta señal, de carácter voluntario, solo se visualizará en aquellos vehículos que estén conectados por medios telemáticos, de forma directa o a través de un proveedor de servicios, con el Punto de Acceso Nacional de Información de Tráfico y Movilidad.
3. Las circunstancias señalizadas, los atributos, sus valores y la forma de interconexión con el punto de acceso nacional se definirán por Resolución del Director General de Tráfico.
PREGUNTA 2 RESPUESTA C (REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS -ANEXO XI SEÑALES EN LOS VEHÍCULOS)
Se modifica, con efectos de 1 de julio de 2021, por la disposición final 2.5 del Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo.
Téngase en cuenta la disposición transitoria primera del citado Real Decreto, en cuanto al uso de los dispositivos de preseñalización de peligro con las características anteriores a la entrada en vigor del mismo, que se podrán seguir utilizando como señal V-16 hasta el 1 de enero de 2026.
V-16. DISPOSITIVO DE PRESEÑALIZACIÓN DE PELIGRO
1. Indica que el vehículo ha quedado inmovilizado en la calzada o que su carga se encuentra caída sobre la misma.
2. Este dispositivo de color amarillo auto se colocará en la parte más alta posible del vehículo inmovilizado garantizado su máxima visibilidad.
3. Tendrá las siguientes características:
a) Irradiación: el sistema óptico estará diseñado de forma que la luz cubra un campo de visibilidad horizontal de 360 grados y en vertical un mínimo de ± 8 grados hacia arriba y hacia abajo,
b) Intensidad luminosa: la intensidad debe ser en el grado 0, entre 40 y 80 candelas efectivas, y en los grados ±8, de un mínimo de 25 candelas. En ambos casos, dicha intensidad se mantendrá durante al menos 30 minutos.
c) Grado de protección IP: al menos será IP54.
d) Estabilidad: el equipo estará diseñado para quedar estable sobre una superficie plana, no desplazándose frente a una corriente de aire que ejerza una presión dinámica de 180 Pa, en la dirección más desfavorable para su estabilidad.
e) Frecuencia de destello: entre 0,8 y 2 Hz.
f) Se garantizará el funcionamiento de la luz a temperaturas de -10 ºC y 50 ºC.
g) Realización de los ensayos: la comprobación de cumplimiento de las características definidas en los párrafos a) hasta f) anteriores se realizará en un laboratorio acreditado de acuerdo a la norma UNE EN-ISO 17025 por la Entidad Nacional de Acreditación (o por cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación designado por otro Estado miembro de acuerdo al Reglamento CE n.º 765/2008 y en las condiciones establecidas en el artículo 11 de dicho Reglamento) para el Reglamento CEPE/ONU 65. El laboratorio, si los ensayos son satisfactorios, emitirá un certificado en tal sentido, indicando las marcas que la identifiquen en la tulipa del dispositivo.
La alimentación del dispositivo será autónoma a través de una pila o batería que deberá garantizar su uso al cabo de 18 meses. Se considerará que los dispositivos que utilicen una batería recargable y siempre que la carga del mismo se pueda realizar en el propio vehículo cumplen con este requisito.
4. Este dispositivo comunicará, en todo caso, su activación, desactivación y geoposicionamiento, al punto de acceso nacional en materia de tráfico y movilidad. La información sobre la ubicación del vehículo accidentado se enviará cada 100 segundos y dejará de enviarse una vez se haya remitido la información de desactivación.
5. El coste las comunicaciones estará incluido en el precio de venta al público y estas se garantizarán durante al menos 12 años.
6. El dispositivo incluirá en el interior de su carcasa todos los elementos necesarios para su operación, incluidos los de comunicaciones, sin depender en ningún caso de elementos externos como aplicaciones de teléfonos móviles u otros similares.
7. El listado de las marcas y modelos de dispositivos V-16 que cumplan con todo lo establecido en este apartado, y por lo tanto sean válidos para señalizar un accidente, será publicado en la dirección http://www.dgt.es/v16.